CAPÍTULO XI.- VALORES MOBILIARIOS (II). LA DEUDA DEL ESTADO

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                1.- Concepto.

                2.- Modalidades, naturaleza jurídica y modo de representación.

                3.- Procedimientos de emisión.

                4.- Tipo de interés y pago de cupones.

                5.- Calendario de subastas.

                6.- Desarrollo de las subastas.

                7.- Supuesto de subasta de Letras del Tesoro en términos de tipo de interés y determinación de la                                     rentabilidad en la emisión y en el mercado secundario.

                8.- Operaciones con pacto de recompra.


La Deuda del Estado

1.- Concepto.-

          La Deuda del Estado es el instrumento financiero del que éste dispone para el adecuado cumplimiento de los fines que la Constitución le tiene encomendados.

Según dispone el artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la creación de Deuda del Estado ha de ser establecida por Ley. Asimismo, el artículo 98 de dicha Ley General Presupuestaria atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para autorizar la emisión o contracción de la Deuda del Estado, confiriéndole las facultades precisas para la emisión, colocación y gestión de la misma.

Es la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año la que establece el incremento que puede tener la Deuda del Estado en el mismo, con referencia al saldo vivo a primero de año.

En ejecución de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ministro de Economía y Hacienda dispone, mediante Orden, la creación de Deuda del Estado durante un determinado año (que incluye el mes de enero del siguiente), y delega facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera.

2.- modalidades, naturaleza jurídica y modo de representación.-

          La Deuda del Estado adopta las modalidades de: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado. Se denomina Letras del Tesoro cuando se emite al descuento y a plazo no superior a veinticuatro meses. Recibe la denominación de Bonos de Estado cuando su plazo de emisión se encuentra entre dos y cinco años, y de Obligaciones del Estado cuando dicho plazo es superior a cinco años. No obstante, por razones operativas, los plazos de emisión citados podrán diferir de los años o meses exactos, y ser expresados en los días que se estimen oportunos, sin que por ello necesariamente haya de cambiarse la denominación de los valores.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la Deuda del Estado hay que afirmar que posee la de valor mobiliario y, más concretamente, la de valor negociable, cualquiera que sea la modalidad que adopte. En concreto, creo oportuno afirmar que las Letras del Tesoro no son letras sometidas a la Ley Cambiaria y del Cheque, a pesar de su confusa denominación. Son valores negociables como los Bonos y las Obligaciones del Estado. Todos ellos son, además, de naturaleza crediticia generadores de renta fija.

Según dispone el artículo 1º del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, creador del Sistema de Anotaciones en Cuenta para la Deuda del Estado, ésta podrá estar representada, además de en títulos-valores, en anotaciones en cuenta en una Central de anotaciones en cuenta de Deuda del Estado. Es posible, por tanto, la dualidad representativa. No obstante, el modo habitual de representación es el de anotaciones en cuenta.

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