CAPÍTULO I.- INTERÉS SIMPLE

Inicio > OPERACIONES A RÉGIMEN DE INTERÉS SIMPLE > CAPÍTULO I.- INTERÉS SIMPLE

                1.- Concepto de interés.

                2.- Montante y capitalización.

                3.- Tanto de interés.

                4.- Leyes de los intereses.

                               a) Ley del interés simple.

                               b) Ley del interés compuesto.

                               c) Ley del interés continuo.

                5.- Cálculo del interés simple.

                6.- Tantos equivalentes.

                7.- Montante a interés simple.


Interés Simple

1.- CONCEPTO DE INTERÉS.-

          Como es evidente, el dinero, por sí mismo, no es idóneo para satisfacer ninguna de las numerosas necesidades humanas; el dinero, hoy, no tiene otra utilidad mas que la que se deriva de su valor de cambio. Con su cesión se obtienen cosas y servicios aptos para la satisfacción de necesidades; se compran materias primas e instrumentos de trabajo necesarios para la actividad productiva, y se compensa el trabajo, sin el cual las materias primas, máquinas, utensilios, etc… quedarían inertes para satisfacer aquellas necesidades.

Partiendo de estas elementales consideraciones, el dinero aparece como un medio necesario para la producción de bienes y servicios, capaz de ser productivo mediante su útil empleo.

Si el capital necesario para afrontar una actividad empresarial o profesional se aporta íntegramente por su titular, el producto o beneficio que pueda obtenerse le pertenece plenamente, con las subsiguientes repercusiones fiscales. Pero si parte de ese capital es aportado o cedido a título de préstamo, por un tercero, éste tiene derecho a percibir una determinada cantidad de dinero en concepto de recompensa por transferir la disposición de su dinero, y ello con independencia de que la actividad a que éste sea dedicado pueda ser o no productiva. A esta recompensa se denomina interés.

Interés es, pues, la compensación debida al propietario de un capital - dinero por el uso del mismo durante un tiempo determinado. También se define como el precio pagado en dinero por el uso del propio dinero.

Históricamente, si bien en tiempos remotos se consideraba ilícita e inmoral la percepción de intereses (Aristóteles afirmó que “Pecuria non parit pecuniam”), a partir del siglo XII (Concilio de Letrán de 1179) los escolásticos fueron paulatinamente elaborando conceptos justificativos moral y legalmente de ellos.

Dichos conceptos, elevados a la categoría de principios justificativos de la percepción de intereses son fundamentalmente los siguientes:

• El “lucrum cesans” o “lucro cesante”, ya que el prestamista pierde la oportunidad de ganar en otra inversión propia.

• El “damnum emergens” o “daño emergente”, por el claro perjuicio que se produce para el prestamista.

• El “periculum sortis” o “riesgo del capital”, que evidentemente corre el prestamista.

Comprar libro

Para leer más contenido