LA DEUDA DEL ESTADO

Concepto

La Deuda del Estado es el instrumento financiero del que éste dispone para el adecuado cumplimiento de los fines que la Constitución le tiene encomendados.

Según dispone el artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la creación de Deuda del Estado ha de ser establecida por Ley. Asimismo, el artículo 98 de dicha Ley General Presupuestaria atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para autorizar la emisión o contracción de la Deuda del Estado, confiriéndole las facultades precisas para la emisión, colocación y gestión de la misma.

Es la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año la que establece el incremento que puede tener la Deuda del Estado en el mismo, con referencia al saldo vivo a primero de año.

En ejecución de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ministro de Economía y Hacienda dispone, mediante Orden, la creación de Deuda del Estado durante un determinado año (que incluye el mes de enero del siguiente), y delega facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera.

Modalidades, naturaleza jurídica y modo de representación

La Deuda del Estado adopta las modalidades de: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado. Se denomina Letras del Tesoro cuando se emite al descuento y a plazo no superior a veinticuatro meses. Recibe la denominación de Bonos de Estado cuando su plazo de emisión se encuentra entre dos y cinco años, y de Obligaciones del Estado cuando dicho plazo es superior a cinco años. No obstante, por razones operativas, los plazos de emisión citados podrán diferir de los años o meses exactos, y ser expresados en los días que se estimen oportunos, sin que por ello necesariamente haya de cambiarse la denominación de los valores.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la Deuda del Estado hay que afirmar que posee la de valor mobiliario y, más concretamente, la de valor negociable, cualquiera que sea la modalidad que adopte. En concreto, creo oportuno afirmar que las Letras del Tesoro no son letras sometidas a la Ley Cambiaria y del Cheque, a pesar de su confusa denominación. Son valores negociables como los Bonos y las Obligaciones del Estado. Todos ellos son, además, de naturaleza crediticia generadores de renta fija.

Según dispone el artículo 1º del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, creador del Sistema de Anotaciones en Cuenta para la Deuda del Estado, ésta podrá estar representada, además de en títulos-valores, en anotaciones en cuenta en una Central de anotaciones en cuenta de Deuda del Estado. Es posible, por tanto, la dualidad representativa. No obstante, el modo habitual de representación es el de anotaciones en cuenta.

Procedimientos de emisión

La emisión de Deuda del Estado se efectúa por el Director General del Tesoro y Política Financiera mediante uno de los procedimientos siguientes o una combinación de los mismos:

  1. a) Mediante subasta que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma.
  1. b) Mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate.

Supuesto de subasta de letras del tesoro en términos de tipo de interés

Supongamos una emisión con vencimiento a los 336 días desde la fecha de emisión.

Se han presentado ofertas competitivas a los siguientes tipo de interés:

3,760;   3,765;   3,770;   3,775;   3,780;   3,785;   3,790;   3,795   y   3,800.

El tipo de interés máximo aceptado por el Director General es el 3,780%.

En consecuencia, quedan automáticamente aceptadas las peticiones correspondientes a los tipo de interés del 3,760;   3,765;   3,770;   3,775   y   3,780.

Procederemos a continuación a determinar el tipo de interés medio ponderado, y para ello supondremos que:

las peticiones al   3,760   lo son por un importe de      100

las peticiones al   3,765   lo son por un importe de      150

las peticiones al   3,770   lo son por un importe de      175

las peticiones al   3,775   lo son por un importe de      200

las peticiones al   3,780 lo son por un importe de        250

Suma           875

El tipo de interés medio ponderado será:

deudas-estado1deuda-estado2Determinado el tipo de interés medio ponderado, procederemos a efectuar las correspondientes adjudicaciones. Así:

Las peticiones cuyo tipo de interés solicitado es menor o igual al tipo medio ponderado (las peticiones al 3,760; 3,765 y 3,770), se adjudican al precio equivalente a dicho tipo de interés medio, es decir al precio de 96,228% (100–3,772), igual a 962,28 € por título.

 

Las peticiones en las que el tipo de interés solicitado es mayor al tipo de interés medio ponderado e inferior o igual al tipo máximo aceptado, se adjudican al precio equivalente al tipo de interés solicitado, es decir, en el supuesto que estamos considerando, al 96,225% (100–3,775) y al 96,22 (100–3,780), igual a 962,25 € y 962,20 € por título, respectivamente.

 

Las peticiones no competitivas se adjudican al precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, es decir, al 96,228%, igual a 962,28€ por título.

 

Evidentemente, quienes presentaron ofertas a tipo de interés superiores al máximo aceptado quedan fuera de la subasta.

 

En próximas publicaciones abordaremos la rentabilidad de las letras del tesoro en la emisión y en el mercado secundario. Para más información acerca de la deuda pública pueden consultar el capítulo XI, correspondiente a Los valores mobiliarios (II). La deuda del estado.

Be Sociable, Share!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *