Ley de Apoyo al Emprendedor

La esperada ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización aprobada por el consejo de ministros actualmente, amplia la actual  función del Notariado, así como las figuras  mercantiles e instrumentos  financieros necesarios para  su conocimiento.

La norma se centra en la nueva figura del emprendedor, con el objetivo de  facilitarle la ejecución de su actividad. Los ejes en los que se ha  estructurado la acción legislativa para desarrollar la regulación de la norma a tal fin, afectan  al estatuto jurídico privado del emprendedor, y en ellos la función notarial tiene reconocidas competencias para colaborar eficazmente en la ejecución  de los objetivos perseguidos. Estos tres ejes  principales son:

  • Medidas de apoyo a la iniciativa empresarial.
  • Medidas para simplificar las cargas administrativas de los emprendedores para el desarrollo de su actividad.
  • Medidas de racionalización de las cargas fiscales, y medidas para la mejora de los mecanismos preconcursales.

En las medidas de apoyo a la iniciativa empresarial, destacamos la creación de tres nuevas figuras  y el papel que el notariado va a asumir en  alguna de ellas:

  • El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), simplemente tendrá que inscribir en el registro mercantil tal condición, y la vivienda que por ser habitual no queda afecta al pago de sus deudas. Tal inscripción, también deberá de realizarse en el registro de la propiedad para que su no sujeción pueda surtir efectos frente a terceros
  • La sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), donde los notarios podrán autorizar la escritura de estas sociedades a pesar de no contar con el capital legal mínimo.
  • Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Van a ser lo notarios junto con otras oficinas públicas y privadas los que van a facilitar la creación de nuevas empresas, así como el inicio efectivo de su actividad y desarrollo. Con este fin, prestarán servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación de la empresa.  Y muy importante, podrán tramitar el Documento Único Electrónico a través de la plataforma CIRCE, del Ministerio de Industria.

Junto a éstas aparecen la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos, y la creación de la figura del mediador concursal,  para ayudar al emprendedor  en estado de insolvencia. Esta regulación implica una nueva modificación  de la ley concursal, al introducir en ella la regulación de este acuerdo, crear la figura del mediador concursal, y establecer el procedimiento de mediación concursal, que se iniciará ante notario o registrador mercantil competente, y podrá finalizar con la adopción de este acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Y tras cumplir con  una serie de requisitos, una vez aprobado, el acuerdo  deberá elevarse a escritura pública.

Dentro de este primer grupo de medidas se encuadra también, el apoyo a la financiación de los emprendedores. Destacamos aquí la creación de unos nuevos instrumentos financieros denominados Cédulas y  Bonos de Internacionalización, que son valores de renta fija, que solo podrán ser emitidos por los bancos, el ICO, las cajas de ahorro, las cooperativas y establecimientos  de crédito, y que al ser instrumentos negociables, podrán ser admitidos a negociación en los mercados de valores. El capital y los intereses de ambos estarán garantizados  además de por la responsabilidad patrimonial del emisor, por los créditos y préstamos vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios o a la internacionalización de empresas que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

En las medidas  para simplificar  las cargas administrativas de los emprendedores, se crean  los llamados apoderamientos electrónicos que permitan  a los administradores, apoderados sociales o emprendedores de responsabilidad limitada, autorizar o revocar un poder a personas para que representen a la sociedad, utilizando un documento electrónico con su firma electrónica reconocida. Lo que va a permitir una comunicación telemática más fluida entre los administradores y las  Administraciones Públicas.

Una consideración a tener en cuenta aquí, es que la firma electrónica no altera la naturaleza de los documentos, que serán privados o públicos no en función de su soporte, sino en función de la intervención o no en ellos de un funcionario que tenga atribuidas facultades de dación de fe.

Finalmente, comentar que el Notariado estará siempre dispuesto a colaborar, si en algún momento se advierte de que la regulación de esta norma, genera errores de los que deriven perjuicio  a la seguridad jurídica a las que nuestros ciudadanos tienen derecho.

Para una mayor información sobre  la ley de apoyo al emprendedor  ir aLey de Apoyo al Emprendedor.  

 

 

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